• Las y los adolescentes del CIEPA fueron llevados a San Miguel, Puebla en un anexo del CERESO de adultos hombres y mujeres privados de la libertad.

• El Comité de Derechos del Niño de la ONU establece que un niño privado de la libertad no debe ser internado en una prisión para adultos por peligro a su salud y seguridad.

• Exigimos restaurar la legalidad y protección de las personas adolescentes regresándoles al CIEPA para continuar su programa, a través de un plan individualizado acompañado del SIPINNA y organizaciones sociales.

Puebla, Puebla Junio de 2020

El pasado lunes 25 de mayo de 2020, en conferencia de presa, el Gobernador del Estado de Puebla, Miguel Barbosa anunció que, con el objetivo de evitar contagios en reclusorios del estado, las personas adultas privadas de la libertad con síntomas de COVID -19 serían alojadas en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA), por lo cual trasladaron el 29 de mayo a los adolescentes a San Miguel, Puebla en un anexo del CERESO de adultos hombres y mujeres privados de la libertad. Es importante resaltar que originalmente esa área estaría destinada a las hijas e hijos de las internas y todavía no tenía condiciones para ser habilitada.

Considerando que la Convención de los Derechos del Niño de la ONU, en su artículo 37 delimita los estándares mínimos que se deben cumplir cuando un adolescente se encuentra privado de la libertad, de acuerdo al principio de ultima ratio al establecer que la medida será excepcional y por el tiempo más breve que proceda. Todo niño privado de la libertad deberá ser tratado con respeto a la dignidad humana, teniendo en cuenta las necesidades de las personas de su edad.

Respecto al artículo 40.3 se obliga a los Estados Partes, a tomar todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables. En el mismo sentido, la reciente Observación General No. 24 del Comité de los Derechos del Niño de la ONU, menciona que todo niño privado de la libertad debe estar separado de los adultos, incluso cuando se encuentre en celdas de policía. Un niño privado de la libertad no debe ser internado en una prisión para adultos, ya que existen abundantes pruebas de que pone en peligro su salud y seguridad básica, así como afectar su capacidad futura para mantenerse al margen de la delincuencia y reintegrarse. Los Estados deberán establecer instalaciones separadas para los niños privados de la libertad, que cuenten con personal debidamente capacitado y que funcionen de conformidad con políticas y prácticas que respondan a las necesidades de los niños.

La Ley Nacional de Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA) retoma el principio de especialización el cual dicta que todas las actuaciones desde el inicio del procedimiento en adelante, deben de estar a cargo de órganos especializados, incluidos los centros de internamiento y el personal que labore al interior. Y de suma importancia, la LNSIJPA contempla el traslado de la población de un centro especializado en los siguientes supuestos:

Art. 57: El traslado de mujeres embarazadas para poder garantizarles las condiciones idóneas

Art. 49: Traslado involuntario de la persona adolescente para que cumpla su medida en un centro que no es el que está más cercano a su domicilio cuando su vida o la seguridad del centro estén en peligro

Art. 212 y 213: Traslado involuntario en caso de riesgo objetivo para la integridad de la(s) persona(s) adolescente(s) en internamiento o la seguridad del Centro de Internamiento
El supuesto en que se dio el traslado de los adolescentes al CERESO de San Miguel no corresponde a ninguno de los anteriormente mencionados, ya que ni la integridad de las personas adolescentes ni el CIEPA se encontraban en peligro. Las motivaciones del traslado expresadas de manera pública por el gobierno de Puebla fueron basadas en la necesidad de evitar contagios en el reclusorio de personas adultas, colocando así el interés de los adultos por sobre el interés superior de la niñez, violentando el artículo 4º constitucional de cumplimiento obligatorio a todas las autoridades mexicanas.

Reconociendo que ante los riesgos sanitarios motivados por la pandemia del virus COVID-19, el gobierno federal y los gobiernos estatales deben tomar medidas para enfrentar la situación, no obstante estas medidas ante todo, deben respetar y garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes conforme al mandato del Artículo 4º Constitucional que establece el principio de interés superior de la niñez, siempre por encima del interés general. Por lo que el Gobierno de Puebla viola la constitución al trasladar presos adultos sospechosos de COVID-19 a las instalaciones del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes.

En este sentido PRO-NIÑEZ, REDIM Red por los derechos de la infancia en México, JUSTICIA JUVENIL INTERNACIONAL MÉXICO, SERVICIOS A LA JUVENTUD, A.C., LAS ORGANIZACIONES FIRMANTES, la Dra. Elena Azaola y académicos que trabajan por los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, nos pronunciamos al respecto y REPROBAMOS la acción de traslado de los adolescentes tomada por el gobierno del estado de Puebla al no actuar conforme al mandato del Artículo 4º constitucional, los principios establecidos en la LNSIJPA y la Observación General 24 de la Convención de los Derechos del Niño de la ONU.

Exigimos restaurar la legalidad y protección de las personas adolescentes regresándoles al CIEPA para continuar su programa, a través de un plan de trabajo acompañado del SIPINNA y organizaciones sociales, que incluya lo siguiente:

  • Temporalidad y Excepcionalidad: La estancia de las y los adolescentes en el anexo de referencia deberá tener un carácter excepcional y temporal. En este sentido, se solicita su traslado al CIEPA, a la brevedad o una vez que termine el periodo de contingencia oficial. (Junio 1).
  • Escuchar la opinión de las personas adolescentes: La Convención de los Derechos del Niño de la ONU, la Ley General de derechos de niñas, niños y adolescentes y la LNSIJPA contemplan que estos deben de poder expresar su opinión en cuanto a las decisiones tomadas en el sistema de justicia. Exigimos el acceso a la población adolescente trasladada para informarles y conocer su opinión al respecto.
  • Separación absoluta: La estancia en el anexo del CERESO de San Miguel, deberá garantizar la separación absoluta de las y los adolescentes respecto a las personas adultas en internamiento, evitando incluso el contacto visual.
  • La protección y cuidado de los adolescentes deberá seguir a cargo de la administración del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA), la cual será responsable de otorgar los servicios de alimentación, médico, atención psicológica, educación y los demás complementarios a los planes individualizados; así como proporcionar los insumos básicos para el aseo y para su higiene personal.
  • Condiciones de internamiento: Se deberá garantizar en todo momento la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos, así como el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud , el deporte y la cultura.
  • Personal Especializado: El cuidado, protección y la aplicación de los planes individualizados de actividades y de ejecución deberán estar a cargo de personal administrativo especializado y capacitado en la materia, es decir, el personal del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA) dará continuidad a los mismos, y por ningún motivo se involucrará personal administrativo del Centro de adultos.
  • Visitas Familiares: Se deberá garantizar la comunicación constante de los adolescentes con su familia, por lo cual es obligación del CIEPA garantizar el acceso a los medios o tecnologías de la información necesarios para conectarlos contemplando las medidas de seguridad y sanitarias pertinentes. Los familiares de los adolescentes tienen el derecho de saber y conocer el estado y situación en la que se encuentran por lo que es indispensable establecer un medio oficial de comunicación.
  • Actividades deportivas, artísticas y culturales: Los adolescentes tienen derecho al juego, al descanso y al esparcimiento, por lo cual deberán disponer de un área o espacio para realizar dichas actividades, además de participar libremente en una vida cultural y en las artes con las restricciones sanitarias convenientes.
  • Acceso a defensa especializada: A fin de dar continuidad a los procesos penales, los adolescentes deberán tener comunicación con su abogado o abogada, por lo cual, la administración penitenciaria facilitará el acceso de los mismos al interior del establecimiento con las medidas señaladas por la autoridad sanitaria.

De acuerdo a lo anteriormente señalado presentamos las siguientes PETICIONES:

  1. Entablar un diálogo inmediato de las autoridades del gobierno de Puebla con otras autoridades implicadas, organizaciones sociales y personas que firman este documento para establecer el plan de trabajo de retorno inmediato al CIEPA partiendo de la información y las buenas prácticas dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.
  2. En este mismo espacio de diálogo, se propone elaborar un estudio en conjunto sobre las consecuencias que implicó el traslado de los adolescentes al anexo de referencia y sobre los posibles efectos que este pueda ocasionar en su vida futura a fin de diseñar las estrategias de apoyo y restitución de derechos para revertir el posible daño.
  3. Para respaldar este medida se propone diseñar un mecanismo de seguimiento eficaz y con indicadores concretos que permitan registrar el cumplimiento de los acuerdos tomados en materia de derechos humanos, por ello se solicita se convoque inmediatamente a una mesa de trabajo en la que se incluya a los suscritos y en la que participen la Secretaría de Gobernación Estatal, la Subsecretaría de Asuntos Políticos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Subsecretaría de Centros Penitenciarios, el Director del Centro de Reinsersión Social San Miguel, la Directora del Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes (CIEPA), el Sistema Nacional y Estatal de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes.
  4. El objetivo de esta mesa es generar un diálogo y espacios de interlocución en la que se escuchen nuestras recomendaciones y experiencia en la materia y en su caso, se generen acciones coordinadas y contundentes que den respuesta a la problemática enfrentada.

Si perteneces a una organización y deseas pedir la petición, puedes acceder a ella en este link: https://forms.gle/6Yfet6gn6E7Q1MZZ7