Excepcionalidad del internamiento

Privarle de la libertad a una niña, niño o adolescente es una decisión que debe de tomarse bajo criterios específicos y de manera objetiva. 

La Convención de los Derechos del Niño, la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana han establecido los criterios sobre cuándo y cómo usar la prisión preventiva

1. Debe de ser de manera excepcional y por el periodo de tiempo más breve posible (CDN 37(b)). Significa que se han agotado todas las alternativas a la detención

2. Debe de atender la necesidad procesal. Para asegurar la comparecencia en los procedimientos judiciales y cuando la niña, niño o adolescente represente un peligro inmediato para los demás. (Observación General 24 p. 87)

3. El interés superior del niño es la consideración fundamental del sistema de justicia de adolescentes. En cada etapa del proceso penal, las decisiones que afectan a la niñez deben dar mayor peso a lo que está en el interés superior de la niña, niño o adolescente que a cualquier otra consideración

4. Proporcional a la necesidad procesal  y no al delito contrastando con la presunción de inocencia. 

Justicia Juvenil Internacional apoya a las autoridades del sistema de justicia juvenil  para establecer:

  • Mecanismos alternativos a la detención para asegurar la comparecencia y disminuir el peligro a los demás.
  • Equipa a la autoridad designada resguardar a los niños, niñas y adolescentes en proceso con Instrumentos objetivos que puedan medir los riesgos de la no comparecencia y el peligro inmediato a las demás personas.